Próxima entrega: EL ACOSO DE URRACA

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Feliz Año 2.010, Video 1... y vendrán más!

Para el Nick lllmaradonalll : Humor, Remedio Infalible!

lunes, 11 de octubre de 2010

Información del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil



CALUMNIAS



Si a través de cualquier contenido de Internet se informa de la falsa comisión de un delito por su persona, Ud. puede estar siendo victima de un delito de calumnias, contemplado en el Artículo 205 de nuestro Código Penal.

Artículo 205
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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INJURIAS


Si a través de correo electrónico, en foros o canales de chat, se vierten expresiones que lesionan su dignidad, menoscaba su fama o imagen, o atenta contra su autoestima, Ud. puede estar siendo víctima de un delito de injurias contemplado en el Artículo 208 de nuestro Código Penal

Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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Información del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil

http://www.guardiacivil.es/telematicos

Voilâ!...

Cuore

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